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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 641
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 641
Si con anterioridad al proceso que se le instruyó por el delito que dio origen a la pena que se le impuso en la sentencia que reclama, el acusado había tenido tres ingresos a la cárcel por ebriedad, encontrándose asimismo en ese estado cuando cometió el delito que le fue atribuido, ello indica que no observaba buena conducta y, en consecuencia, faltó el requisito relativo para obtener el beneficio de condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 2959/48. O. Crispín de la. 4 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.