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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 672
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 672
El fin de los careos es el de llegar al esclarecimiento de la verdad, y su providencia sólo está indicada cuando los testigos que intervienen en la investigación penal declaran en sentido contrario al inculpado, pero no cuando éste confiesa circunstanciadamente su delito y su confesión coincide con las declaraciones de los testigos examinados durante la instrucción, caso en el que la omisión de esa diligencia, por innecesaria, no resulta violatoria de la garantía consignada en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, en términos de hacer procedente el amparo por violación a las leyes del procedimiento, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 160 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo penal directo 8799/48. Hernández Miguel y coags. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.