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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 675
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 675
Si es evidente la voluntad de los contendientes de dirimir sus diferencias o disgustos anteriores por medios violentos, resulta acreditado en forma indudable que la infracción fue cometida dentro de una situación de riña, modificativa que la autoridad está en la obligación de aceptar para los efectos de la penalidad. Su omisión al respecto, hace procedente el otorgamiento del amparo para el solo efecto de que, teniendo el homicidio como realizado en riña por el provocado, dicte nueva sentencia en la que asigne al acusado la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 8433/48. Molina Montaño Sabino. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.