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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 676
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 676
Si al procesado se le señala para gozar de la libertad caucional una garantía, teniéndose únicamente en cuenta para ello la gravedad del delito que se le imputa, sin considerar su situación personal y sus condiciones económicas en el momento de delinquir, se vulnera en su perjuicio, por la autoridad que lo juzga, la garantía que otorga el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal. Desatender las posibilidades económicas del reo para el efecto de que disfrute de su libertad caucional, cuando su condición no le permite notoriamente soportar la cuantía de la fianza asignada, hace nugatorio este beneficio, con violación de sus garantías constitucionales, lo que hace procedente el otorgamiento del amparo para el efecto de que aquélla se reduzca a una cantidad proporcionada a su situación personal y económica y a la naturaleza del delito por el que se le juzga.
Precedentes
Amparo penal en revisión 810/49. Hernández Barranco Medardo. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.