Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 788
RECLAMACION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 788
Si se interpone el recurso de reclamación, pero no se expresa concepto alguno en que se funde, tal recurso debe desecharse por notoriamente infundado, ya que la Sala correspondiente, en el caso de que hubiese algún motivo par revocar la resolución reclamada, no podría hacerlo valer de oficio.
Precedentes
Recurso de reclamación 751/48. Ortiz Bolán Felipe. 7 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.