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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 886
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 886
Tanto en la riña como cuando se trata de legítima defensa, hay por lo general contienda, de manera que ésta, por sí sola, no puede servir ordinariamente para diferenciar una de otra, ni mucho menos, para excluir la defensa legítima, pues la simple lucha no significa forzosamente riña entre los contendientes, pues puede producirse en el desarrollo de una agresión actual, violenta y sin derecho, en la que el agredido se ve en la necesidad, para defender su vida, de repelerla también por medios violentos; es indispensable pues, para determinar si hubo riña o legítima defensa, fijar las circunstancias que concurrieron al principio de la agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 2897/47. Gómez Guerrero Delfino. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.