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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 889
TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 889
El Código de Procedimientos del Estado establece, en su artículo 259, que las declaraciones de dos testigos hábiles hacen pruebas plena, si concurren los requisitos que señala, lo que quiere decir, contrario sensu, que cuando no se reúnen los atestados de dos testigos, no existe prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 2665/47. Zamorano Eustasio. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.