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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 890
VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION DE (CONVENCION CELEBRADA ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS, PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS ROBADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 890
La simple lectura del artículo 2o. de la convención celebrada entre México y los Estados Unidos de América, para la recuperación y devolución de vehículos que hubiesen sido objeto de delito contra la propiedad, demuestra, inequívocamente, que no establece, específica y expresamente, un recurso por el cual, las determinaciones o acuerdos de la Secretaría de Relaciones, al obrar en cumplimiento de esta norma jurídica, puedan ser modificados o revocados. Tampoco en el resto del artículo de la referida convención, ni en el articulado del decreto que reglamenta los artículos 1o. y 2o. de la misma, se establece categóricamente y de manera expresa, recurso alguno, y como los recursos ordinarios, deben constar con precisión en el cuerpo de la ley, para que puedan los particulares tener conocimiento de manera oficial y pública, de los recursos que aquélla establece en los juicios o procedimientos a que se les sujete, y la garantía de audiencia que justicieramente otorgue la secretaría, no puede considerarse un recurso ordinario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4331/48. Vinicio Hernández del Valle. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.