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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 891
VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION DE (CONVENCION CELEBRADA ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS, PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS ROBADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 891
La convención celebrada entre México y los Estados Unidos de América, para la recuperación y devolución de vehículos que hubiesen sido objeto de delitos contra la propiedad, no pugna con la Constitución. Pero es anticonstitucional el acuerdo de la Secretaría de Relaciones, por el cual manda desposeer a un particular, persona física o moral, de un vehículo que se estima robado, por la sola petición que formule al respecto, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América. Se declara anticonstitucional tal acto o determinación, porque contraría abiertamente la jurisprudencia de esta Suprema Corte establecida en el sentido de que las autoridades administrativas carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por autoridad judicial, en los términos que la Constitución previene; y el desposeimiento ordenado en acatamiento del acuerdo de relaciones, contraría el espíritu y términos mismos de la propia convención, puesto que ahí mismo se establece, que la Secretaría de Relaciones Exteriores "... empleará todos los medios apropiados para lograr la detención de los vehículos de motor ..." y los medios apropiados, no pueden ni deben ser otros, que los caminos que marca el artículo 14 constitucional, es decir que sean los tribunales judiciales los que conozcan y decidan de estos casos. Nunca puede ser el espíritu de la referida convención, el que el Ejecutivo Federal, por medio de sus órganos, viole la Constitución, desposeyendo al quejoso del vehículo en cuestión, sin ser oído y vencido en juicio, ante las autoridades judiciales. En cambio, la propia Constitución, en la fracción I, del artículo 104, dispone que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todos las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4331/48. Vinicio Hernández del Valle. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.