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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 893
OFENDIDO, AMPARO POR EL (ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 893
Los ofendidos por el delito de despojo de inmueble, sólo pueden interponer los recursos legales, inclusive el de amparo, en todo lo que se relaciona con la reparación del daño y el aseguramiento del objeto del delito y demás actos de la autoridad represiva y del Ministerio Público, que impidan la reparación del daño, y es igualmente notorio que sólo pueden interponer los recursos legales del orden común, en todo lo relacionado con el aseguramiento del objeto del delito y contra resoluciones y acuerdos que hagan nugatorios sus derechos para obtener la reparación exigible por el delito. Ahora bien, si la resolución reclamada no se refiere al aseguramiento del objeto del delito ni tampoco se relaciona con la reparación del daño, si no que es un acuerdo del Juez del proceso, para impedir que los ofendidos ejercitaran sus derechos, sobre una cosecha del predio, cuya restitución ya habían obtenido legalmente; carecen de personalidad para interponer el recurso de revocación en contra del citado acuerdo, por lo que es evidente que sólo puede ser combatido eficazmente por medio del recurso de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4387/48. Méndez Francisco C. y coagraviados. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.