Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301011
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 964
ROBO, PENALIDAD DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 964
El artículo 357 del Código Penal, sólo da las reglas necesarias para calcular los extremos de las sanciones aplicables, en razón del monto de lo robado; pero no obliga a imponer, con exactitud matemática, una pena fija e invariable en función solamente del monto de lo robado; pues en esas condiciones se rompería el sistema de arbitrio judicial en un delito en que, tal vez más que en otros, influyen múltiples circunstancias determinadas de la temibilidad o malicia del delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 7345/48. Crispín Salinas. 3 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.