Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 969
FRAUDE ENTRE DESCENDIENTES (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 969
Estableciendo el artículo 346 del Código Penal del Estado, que son aplicables al fraude y a la estafa, las disposiciones generales sobre robo, es aplicable a esas figuras delictivas la disposición del artículo 299 que expresamente estatuye que el robo no produce responsabilidad criminal contra el ascendiente, si éste lo comete contra su descendiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 908/46. Meneses Bartolo. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.