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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1011
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1011
Si el Juez a quo, encontró una causa de improcedencia que, funda el sobreseimiento en el juicio, tal funcionario no estaba obligado a estudiar las violaciones constitucionales reclamadas en la demanda, puesto que la improcedencia es de orden público y debe analizarse en el momento en que aparezca denotada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8285/48. Manuel Gundapi y coagraviados. 6 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.