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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1057
INSUBORDINACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1057
El delito de insubordinación es típicamente militar y está previsto y penado por los artículos 283 a 292 del Código de Justicia Militar, por lo que, aunque el Juez del orden común contendiente haya fundado el auto de formal prisión que dictó en contra del acusado, en un artículo del Código Penal de un Estado, pero dándole el nombre de insubordinación, la competencia para conocer del proceso relativo radica, en forma indudable, en el fuero militar.
Precedentes
Competencia 151/42. Suscitada entre los Jueces, Militar de la Plaza de Guadalajara, Jalisco, y de Primera Instancia de Tequila, del mismo Estado. 6 de junio de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.