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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1059
LESIONES Y ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (EMPLEADOS DE LOS FERROCARRILES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1059
Si el móvil de la discusión entre dos empleados de los ferrocarriles, y de las violencias consiguientes de que se hicieron objeto uno al otro, fue, precisamente, el de un asunto del servicio, si se estimó como existente el delito de ataques a las vías generales de comunicación a que se refiere el artículo 533 de la ley de la materia, relacionado con el 5o. de esa misma ley y con el artículo 288 del Código Penal Federal, y que consiste en que se interrumpan los servicios de las propias vías, lo que pudo haber ocurrido por haber sido relevado uno de ellos del servicio a que se le destinaba, con motivo de tales hechos, el delito de lesiones por las que ambos empleados de los ferrocarriles se hubieren inferido mutuamente, tiene íntima conexidad con aquel hecho delictuoso, que debe reputarse como principal, este último accesorio y, por lo tanto, siendo el delito de ataques a las vías generales de comunicación, de carácter federal, por estar previsto en una ley también federal, conforme al inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el propio delito de lesiones debe ser reputado como de esa misma naturaleza, tanto más cuanto que en el inciso h) de la propia fracción de esa disposición legal, se consideran también como delitos federales los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio federal, aunque dicho servicio esté descentralizado, lo cual ocurre con los ferrocarriles nacionales.
Precedentes
Competencia 24/47. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito del Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 7 de junio de 1949. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.