Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301020
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1078
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1078
Basta con el hecho de que en el Código de Defensa Social del Estado, no exista ninguna disposición que prevenga que el delito de fraude se perseguirá a petición de la parte ofendida, para que deba estimarse que ese delito es perseguible de oficio; por lo tanto, la circunstancia de que la denunciante no sea la propietaria de la totalidad de la suma de dinero defraudada, no impide que se proceda penalmente contra el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 580/47. Landero Badillo José. 8 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.