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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1113
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1113
Basta el hecho de que el acusado ingiera bebidas embriagantes voluntariamente, antes de perpetrar el delito, para que por esta circunstancia, no concurran los requisitos exigidos en la fracción II del artículo 17 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí (semejante a la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal).
Precedentes
Amparo penal directo 1698/48. Saldaña Amaya Mario. 9 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.