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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1115
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1115
De acuerdo con el artículo 17 del Código Penal de Chiapas, en su fracción VIII, (semejante al artículo 15, fracción II, del Código Penal del Distrito Federal), para que la embriaguez pueda fundar la existencia de la circunstancia excluyente de responsabilidad, debe reunir conjuntamente las condiciones de que sea accidental e involuntaria, de suerte que si sólo concurre una de ellas, no puede ser aplicable la disposición citada. Ahora bien, lo accidental es lo opuesto a lo habitual, y lo involuntario es lo opuesto a lo voluntario; mas no debe confundirse este último vocablo con la intencionalidad, pues un acto o una omisión son voluntarios cuando se consiente o se quiere su ejecución, mientras que son intencionales cuando están dirigidos a la producción del resultado perjudicial constitutivo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 607/48. Osorio Manuel. 9 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis G. Corona.