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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1217
VIOLACION DE GARANTIAS, DELITO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 358 DEL CODIGO PENAL DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1217
El artículo 358 del Código Penal del Estado, contrariamente a la doctrina y a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, señala una sanción para quien viole derechos y garantías constitucionales, sin precisar concretamente los actos violatorios que sanciona, pues el artículo 14 mencionado previene: que en los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicable al delito de que se trata, y el 16, al hablar de la orden de aprehensión o detención, solamente faculta para dictarla, a la autoridad judicial, siempre que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal; y como el artículo 358 expresado, no determina un hecho preciso que constituya el delito que sanciona ni es de exacta aplicación, resulta contrario a los preceptos constitucionales mencionados, protectores de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 166/48. Vega Cruz Luis. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.