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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1216
VIOLACIONES DE GARANTIAS, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1216
La retención, en calidad de prenda, de un objeto que se le dio al reo en venta condicional o en permuta, hecha con el fin de garantizar un pago y aun la recuperación violenta del objeto expresado, podrán constituir un delito contra la propiedad, de los previstos y sancionados por el Código Penal del Estado, mas no el de violación de garantías; pero independientemente de ello, las garantías individuales, consagradas por la Constitución General del país, son derechos subjetivos, limitadores de la actividad del poder público, por lo que solamente los funcionarios, representantes o agentes de este poder, están en aptitud de violar esas garantías y, por tanto, de cometer los delitos correspondientes a esas violaciones; mas no los particulares, máxime que las leyes penales sancionan todo acto ilícito de éstos, cometido al arrogarse facultades del poder público.
Precedentes
Amparo penal directo 166/48. Vega Cruz Luis. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.