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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1228
ORDEN DE APREHENSION, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1228
Resulta indebido el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, toda vez que la circunstancia de que el quejoso no se encontrara preso al notificársele el auto que admitió la demanda, en modo alguno puede constituir una prueba de que la orden de aprehensión reclamada haya dejado de tener existencia; máxime si en la fecha del propio auto de sobreseimiento, ya habían informado algunas de las autoridades señaladas como responsables, reconociendo la existencia de dicha orden; en estas condiciones, preso o no el quejoso, la orden reclamada existe y no puede estimarse que han cesado sus efectos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 666/49. Reyes Tereso. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.