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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1232
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1232
Es infundado el agravio hecho valer en la revisión, relativo a la violación del procedimiento, consistente en haber sido desechada la prueba ofrecida en audiencia, por la parte quejosa, consistente en el informe que deseaba se pidiera al Juez responsable, sobre determinados hechos, porque esta resolución es recurrible en queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y no en revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5007/47. Comisariado Ejidal del Pueblo de Melchor Ocampo. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.