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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1326
DESPOSESION POR AVERIGUACION DE POLICIA, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1326
Si no está comprobado en autos que el automóvil de que el quejoso es poseedor sea robado, puesto que el inspector de policía responsable se limita, en su informe previo, a manifestar que está practicando investigaciones sobre la procedencia de aquél y confiesa que lo posee el quejoso, no está en el caso del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, y reuniéndose, por tanto, los requisitos del artículo 124 de La Ley de Amparo, procede la suspensión definitiva de la orden dictada para que se le recoja.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2227/49. Isla Villaseñor Carlos de la. 15 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.