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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1335
DIVORCIO, INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA Y RECONVENCION EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1335
La circunstancia de que el demandado haya reconvenido el divorcio por el abandono del domicilio conyugal por parte de la actora, no pudo modificar la situación jurídica en cuanto a la competencia, porque estableciendo el artículo 183 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que es Juez competente para conocer de la reconvención el que lo sea para conocer de la demanda principal, habría, que establecer previamente quién era competente para conocer de ésta, a efecto de decidir que el mismo Juez debía conocer de la reconvención. El demandado pudo usar la declinatoria o la inhibitoria, y también pudo abstenerse de contestar la demanda, pero si produjo su contestación oponiendo la reconvención esto en nada afectó la incompetencia por declinatoria, porque siendo artículo de previo y especial pronunciamiento, tenía que decidirse preferentemente, con suspensión de la secuela del juicio. En consecuencia, si se probó que los esposos instalaron su domicilio conyugal en la Ciudad de México y que la mujer salió de este lugar con permiso del marido, así como que éste ha permanecido dentro de la misma jurisdicción del domicilio conyugal, es indiscutible que este domicilio no ha cambiado para actora y demandado, y aun imputándose ambos cónyuges el abandono del mismo domicilio, es competente para conocer del divorcio, de conformidad con la primera parte del artículo 178 del código citado, el Juez de la Ciudad de México, lugar donde se encuentra el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1320/49. Turón de Medina María Carmen. 15 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.