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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1361
DEVOLUCION INTERNACIONAL DE VEHICULOS ROBADOS (CONVENCION CELEBRADA ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS, PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS ROBADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1361
El procedimiento seguido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para detener automóviles que se dicen robados, fundándose en la convención celebrada entre México y los Estados Unidos, para la recuperación y devolución de vehículos, que hubiesen sido objeto de delitos contra la propiedad, es anticonstitucional, por cuanto el artículo 14 de la Constitución ordena que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, tesis que es aplicable, si en el procedimiento que se siguió en contra del quejoso, la orden emanada de Relaciones Exteriores con fundamento en la referida convención y la ejecuta el procurador general de la República, mediante sus agentes. Por otra parte, el derecho de audiencia establecido por la referida secretaría, al tratar los casos de desposeimientos de vehículos no puede estimarse, para los efectos jurídicos del sobreseimiento, como un recurso ordinario, ya que éstos deben constar con precisión en el cuerpo de la ley, para que puedan los particulares conocer de manera oficial y pública, los recursos que se establecen en la ley, en el juicio o procedimientos a que se les sujete.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1723/48. Gómez Hernández Ignacio. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.