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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1402
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1402
El artículo 437 del Código de Procedimientos Penales del Estado, claramente establece que los agravios podrán ser señalados no tan sólo al interponerse el recurso de apelación, sino inclusive en la vista del asunto, por lo que, con base en el mismo, el tribunal de alzada, si antes de la audiencia no se han señalado los agravios, debe procurar la oportunidad de que los apelantes señalen los agravios que les causa la sentencia de primera instancia, ya sea señalando nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia, si los defensores alegan no poder asistir en la fecha señalada, o nombrando un defensor de oficio para que exprese los agravios respectivos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5126/46. Paz Guillermo y coagraviados. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.