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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1422
PLAGIO Y ASALTO, DELITOS DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1422
El decreto de emergencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se dijo abrogatorio del de fecha de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, mas una atenta lectura del artículo transitorio en donde se establece esa calidad, lleva al convencimiento que abrogó únicamente la materia que establecía las penas en que incurrían los salteadores de caminos o en despoblado, y si esto es así, entonces, el delito de plagio, sancionado con la pena de muerte y definido por el artículo 366 del Código Penal Federal, se conservó en todo su vigor, conforme había sido establecido en el decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres; es decir, la abrogación que se refiere el artículo transitorio del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se limita a las penas en que incurrían los salteadores de camino o en despoblado, pero dejando en su fuerza y vigor las sanciones relativas al delito de plagio.
Precedentes
Amparo penal directo 745/47. José Luis Leyva Alvarado. 18 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.