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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1423
SENTENCIAS PENALES, IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS CONTRA SUS PUNTOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1423
Si ninguna absolución judicial puede entrañar violación a garantías constitucionales, el agravio que se hace valer para combatir un punto resolutivo que absolvió al quejoso debe declararse infundado.
Precedentes
Amparo penal directo 745/47. José Luis Leyva Alvarado. 18 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.