Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1447
CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1447
El modo honesto de vivir debe tenerse por probado, aun sin prueba especial para justificarlo, con tal que aparezca de la declaración del procesado al dar sus generales, y esa declaración esté corroborada por las declaraciones de los otros que intervengan en el proceso y las demás diligencias conexas.
Precedentes
Amparo penal directo 3525/48. Salcedo Salazar Andrea. 20 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 233. Amparo penal directo 2662/47. Degollado Bobadilla Felipe. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 1384, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).".
Nota: En el Tomo XCIII, página 233, esta tesis apareció bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA.".