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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1453
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1453
No puede tenerse como existente el delito de fraude por el hecho de que el vendedor no hubiera cumplido con la obligación contraída, pues no puede admitirse que hubiere engañado al comprador existiendo en favor de éste la acción relativa para exigirle la devolución de la suma de dinero que le hubiere entregado, ya que de otro modo, se desvirtuaría el contrato de compraventa mercantil propalado entre ambos, dándole aspecto penal a la falta de cumplimiento del mismo, por uno de los contratantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3200/48. Gutiérrez Marie Carlos. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.