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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1455
FIADOR CARCELARIO, AMPARO PEDIDO POR EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1455
El Código de Procedimientos Penales del Estado, no concede derechos a los fiadores para interponer recursos contra las resoluciones que dicten los Jueces Penales, con referencia a las fianzas que otorguen para la libertad de los procesados, ya que el artículo 439 de esa codificación, sólo da derecho de apelar, al acusado o su defensor, al Ministerio Público, y a la parte civil únicamente de las resoluciones que se contraigan a la acción reparadora y que admitan ese recurso, por lo que, el amparo que promueve un fiador contra tales actos, no es improcedente por el hecho de no haber interpuesto contra ellos el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6031/48. Ballesteros Chávez Espiridión y coag. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIX, página 54, tesis de rubro "FIADOR EN EL PROCESO.".
Tomo LXXXVII, página 1317, tesis de rubro "FIADOR CARCELERO, CUANDO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.".
Tomo XCVIII, página 755, tesis de rubro "FIANZA CARCELERA, PROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE.".