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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1456
FIADOR CARCELARIO, AMPARO PEDIDO POR EL (ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1456
Habiendo el fiador consentido expresamente el auto mediante el cual se le apercibió con que de no presentar a su fiador dentro del término de tres días se le haría efectiva la fianza que tenía otorgada, la resolución que reclama, que mandó hacerle efectiva la aludida fianza, no es sino consecuencia directa del primer auto que, consintió expresamente; en esa virtud, es procedente el sobreseimiento en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6031/48. Ballesteros Chávez Espiridión y coagraviado. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.