Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1491
MILITARES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1491
Si, aunque el acusado desempeñaba una comisión de servicio militar el día de los sucesos, no se demostró que precisamente la noche de ese día, cuando dichos sucesos tuvieron lugar, el acusado hubiera seguido, en el desempeño de esa comisión, ya que ni siquiera se llegó a precisar en qué consistió, y aquéllos acaecieron en un lugar completamente inadecuado para efectuarla, el delito que cometió el acusado no puede caber en el inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que previene que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común, cuando fueron cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de ello, por no haber quedado comprobado en forma plena, y en tiempo oportuno, alguna de estas circunstancias, y, por lo tanto, la competencia para el conocimiento del proceso relativo, radica en la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 84/48. Suscitada entre los Jueces, Segundo Militar de México, Distrito Federal, y Juez Mixto de Primera Instancia de Coyoacán, Distrito Federal. 21 de junio de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.