Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1497
RAPTO, QUERELLA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1497
En los términos del artículo 271 del Código Penal aplicable, cuando la raptada fuere menor, se procederá contra el raptor, por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela, o, en su defecto, de la misma menor. Y si la querella fue presentada por la madre de la ofendida, quien tuvo la representación legal de la misma, esta circunstancia es bastante para tener por legalmente interpuesta la queja, toda vez que la intención de la menor para ese objeto, sólo es requerida por la ley en defecto de la que corresponde a quien ejerce sobre ella la patria potestad o la tutela.
Precedentes
Amparo penal directo 2535/49. Ahumada Betancourt Rodolfo. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.