Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301065
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1501
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1501
Para que la legítima defensa opere, se requiere que el acusado obre en repulsión de un agresión actual, violenta, sin derecho y de la que le resulte un peligro inminente, y si no aparece que concurra alguna de estas circunstancias, ya que el reo, lejos de repeler una agresión, fue precisamente quien se presentó armado al domicilio de su víctima a hacerle una reclamación, en forma inconveniente, no pudo existir la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 7736/48. Altuzar Enrique Alfonso. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.