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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1526
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1526
La acusada no es acreedora al beneficio de la condena condicional, pues no puede decir que haya observado positivamente buena conducta y que tenga modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependen de ella económicamente, como lo exige el Código Penal del Estado, si el informe del inspector general de policía consigna varios ingresos de la agraviada, a la prisión, por ejercitar la prostitución clandestinamente, y por riña en la vía pública y en la zona de tolerancia, es evidente que no había observado positivamente buena conducta y que tuviera modo honesto de vivir, tanto más si el delito de que se trata, confesó haberlo ejecutado dentro de una casa de asignación.
Precedentes
Amparo penal directo 4466/48. Hernández Mauricio Margarita. 22 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.