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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1528
ORDEN DE APREHENSION (INJURIAS Y AMENAZAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1528
Si aunque es verdad que el acusador apoya su denuncia en unas cartas que se atribuyen al inculpado, en las que éste vierte injurias y amenazas en contra de aquél, también lo es que ha quedado establecida la autenticidad de tales documentos, en términos de considerar la concurrencia de datos que hagan probable la responsabilidad del quejoso, apoyándose tan sólo la orden de captura reclamada, en la denuncia del ofendido, y no puede decirse que para que se satisfagan los extremos del artículo 16 de la Constitución Federal para su procedencia, la previa denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley sancione corporalmente y que tal denuncia se corrobora por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8100/47. Moguel Carlos E. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.