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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1609
CONDENA CONDICIONAL, (BUENA CONDUCTA, MODO HONESTO DE VIVIR Y DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1609
Tratándose de condena condicional, los requisitos concernientes a la condición primaria del delincuente, a su buena conducta y a su modo honesto de vivir, deben tenerse por acreditados mientras no exista prueba en contrario, y si de la preparatoria del reo, aparece que trabaja como agricultor, debe admitirse su buena conducta y que está provisto de una manera honesta de vivir, y por lo que a su condición de delincuente primario, si no hay prueba alguna en contrario, se impone tener por satisfecho este requisito.
Precedentes
Amparo penal directo 2575/47. Chávez Carlos y coagraviado. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.