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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1613
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1613
Los extremos relativos a la buena conducta anterior y al modo honesto de vivir, deben admitirse presuntivamente evidenciados en favor del acusado, a menos que esa presunción se encuentre contrariada en el proceso por algún otro medio de convicción. En estas condiciones, si lejos de existir prueba alguna reveladora de una mala conducta anterior del reo y de su falta de modo honesto de vivir, las constancias de la investigación inclinan el ánimo judicial a admitir lo contrario, resultaría injusto que por la sola circunstancia de haberse omitido asentar en la diligencia de prueba testimonial relativa, la razón por la cual los testigos tuvieron conocimiento de la buena conducta anterior del reo, y de su modo honesto de vivir, se invalide dicha prueba, hasta la conclusión de denegar al sentenciado el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 207/48. Gutiérrez Candanoza Máximo. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 53/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTÍCULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL)."