Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1615
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1615
Con arreglo al artículo 273 del Código de Defensa Social que rige en el Estado, para que pueda consumarse el asalto, es indispensable que los hechos se desarrollen en paraje despoblado y solitario, entendiéndose como tales, no solamente cuando tienen lugar fuera de un centro de población, sino aun en lugares poblados, cuando por razón de la hora o por algún otro motivo, la víctima está imposibilitada para recibir cualquier auxilio.
Precedentes
Amparo penal directo 3857/47. Cosme Galicia Sebastián. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.