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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1617
ROBO DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1617
No puede establecerse que el acusado hubiera recogido el objeto robado para hacer su entrega posterior, si dispuso del mismo, pues dicha disposición de la cosa implica el propósito de apropiación; por lo tanto, se reúnen los elementos constitutivos del delito de robo, en los términos del artículo 367 del Código Penal Federal, y no es válida la apreciación del defensor respecto a que el acusado se encontró el objeto robado y estaba en tiempo para hacer entrega del mismo, en los términos de la ley civil si, en primer lugar, quedó establecido que no fue un encuentro, sino un apoderamiento de la cosa, y, además, excluye toda intención de su parte, para hacer entrega a las autoridades municipales, el hecho de haber dispuesto de ella, pues ello elimina la buena fe del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7733/47. Mozqueda Godínez Rubén. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.