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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1619
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1619
La orden de aprehensión reclamada, si proviene de una autoridad judicial competente para dictarla, no constituye un acto violatorio de garantías en sí mismo, y, por tanto, la circunstancia de que la autoridad responsable haya sido omisa en rendir su informe con justificación, arroja la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto, sobre el quejoso, toda vez que aquella omisión, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, únicamente produce el efecto de establecer presuntivamente la existencia del acto reclamado, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1363/48. González Sánchez Carlos. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.