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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1653
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1653
Por lo que toca a la reparación del daño, no es necesaria la concurrencia del ofendido en el proceso, para que el Ministerio Público ejercite sus funciones exclusivas, ya se considere dicha reparación como pena pública, o ya a aquél como cooperador y vigilante de la parte ofendida, en caso contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 83/48. Calderón Navarrete Alfonso. 24 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.