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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1653
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1653
Si se condena al reo a indemnizar al ofendido, sin existir prueba alguna que pueda servir de apoyo para fijar el monto de la condena por lo que mira al daño que sea preciso reparar, motivo por el cual se impone conceder la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que absuelva al reo del pago de la reparación del daño, por falta de pruebas al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 83/48. Calderón Navarrete Alfonso. 24 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.