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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1779
TESTIGOS EN EL PROCESO, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1779
Si la autoridad responsable usó del arbitrio judicial que la ley le confiere, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio, se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque, de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permitan formar el criterio del Juez, acerca de quién o quiénes han declarado con verdad o quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 322/47. Chávez Montiel Alfonso. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.