Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301088
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1781
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1781
La sentencia que combate el quejoso, no causa los agravios que éste alega en su contra, por cuanto en autos quedó justificado el cuerpo del delito y su presunta responsabilidad en el mismo, si del estudio de las constancias procesales, se desprende la íntima conexión de esos hechos entre sí, con una naturalidad y sucesión bastante lo que demuestra con evidencia la lógica que los une y las presunciones que deriva de estos hechos conocidos la autoridad responsable, también guardan entre sí una concatenación que se desprende de tales hechos, también de una manera evidente, natural y lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 838/47. Cortés Carrillo Rafael. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.