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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1783
SOBRESEIMIENTO, DEBE DECRETARSE CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1783
Desde el momento en que la autoridad responsable, quien interpuso el recurso de revisión, dictó la cesación del procedimiento criminal seguido en contra del quejoso, han cesado los efectos del acto reclamado y, con apoyo en la fracción XVI del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento, procede sobreseer en el juicio a revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5225/48. Golib Abud Narciso. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.