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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1859
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, POSTFECHADOS O DADOS EN GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1859
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no creó un delito especial ni introdujo innovación alguna en la legislación penal mexicana, si se advierte su fisonomía jurídica y su estructura legal a través de los diversos códigos de ella, lo mismo en el de 1871, en su artículo 416, fracción IV, relativo a fraude, que en el de 1929, artículo 1154, fracción IV, y en el de 1931, artículo 386, y por decreto de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, quedó como fracción III del artículo 387 del propio código, sino simplemente reformó este último precepto en la fracción indicada, para señalar determinadas condiciones de antijuricidad para el cheque solamente, sustrayéndolo de las represivas de la legislación penal común. Ahora bien, un cheque, para serlo, debe contener todos los requisitos previstos por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otros el de que "contenga una orden incondicional de pago", de modo que si por convenio entre librador y tomador se postfecha un cheque, o su efectividad se subordina a fecha determinada en que habrá de hacerse provisión de fondos, se le somete a una condición no autorizada por la ley, que lo hace perder su calidad de "orden incondicional de pago", por la desnaturalización de su estructura legal y jurídica, y aun cuando en su forma se adapta al artículo 176, queda transformado de garantía. En los casos de cheques postfechados, debe atenderse también a que no puede existir en ellos, ipso facto, el engaño, o un aprovechamiento del error consiguiente a la existencia de fondos que el cheque presupone, por lo cual tampoco puede considerarse estructurado con ellos la figura delictiva delineada por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tesis ésta que es aplicable, si el cheque materia del proceso, no fue entregado por el reo con la intención de efectuar un pago directo, sino como garantía de que cumpliría con posterioridad a su expedición, el pago de la cantidad consignada en el cheque.
Precedentes
Amparo penal directo 1813/47. Labastida Monterrubio Antonio. 29 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.