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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1879
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1879
No existe propiamente un conflicto de carácter competencial, entre los Jueces contendientes, si cada uno de dichos funcionarios ha venido conociendo de averiguaciones distintas, por delitos del orden común, uno de ellos, y por delitos de carácter federal el otro, sin tratar de invadir uno y otro sus correspondientes jurisdicciones, aunque todos esos hechos delictuosos hubieran tenido relación entre sí, por haberse ejecutado en forma conjunta o simultánea, debiendo ambos continuar los procesos de que han venido conociendo respectivamente, para la conclusión legal de los mismos, en uso de sus propias facultades legales.
Precedentes
Competencia 37/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y de Primera Instancia de Calpulalpan, Tlaxcala. 18 de junio de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.