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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1886
INCONSCIENCIA PATOLOGICA, EXCLUYENTE DE OBRAR EN ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1886
La eximente prevista por la fracción II del artículo 15 del Código Penal es única: alude a todos aquellos estados de variaciones psíquicas, con la gama infinita que presentan en la realidad, cuyos límites o extremos son la franca perturbación mental, que se confunde con la llamada locura, aunque no exista en puridad esta figura nosológica, y el estado normal de salud psíquica del sujeto. Por lo mismo, caben en ella las neurosis, en todas sus formas, las neuropatías, y todas las alteraciones de la vida intelectual afectiva y volitiva, ocasionadas sin la intervención de la voluntad del sujeto, y con carácter transitorio; pues la anomalía patológica definitiva, no es excluyente de responsabilidad, sino que lo fue en nuestra legislación de 1871 en el artículo 34, fracciones I y IV, y para la apreciación última de la eximente, era preciso demostrar, si se quería fundar en la parálisis general progresiva, el periodo de ésta, en el sujeto que la sufría y las consecuencias de la misma, con sus manifestaciones externas. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que, comprobada la existencia de una parálisis general progresiva, el sujeto se volvería inimputable. En consecuencia, si los dictámenes no precisan el estado de desarrollo de la enfermedad y las especiales alteraciones que la misma produjo en el sujeto, en la fecha en que sucedieron los hechos objeto de la averiguación, son ineficaces para justificar la existencia de la aludida excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 9708/41. Alba Avila Feliciano. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.